¿Sabes cómo funciona el reparto de una herencia? Te lo contamos todo

¿Cómo dividir una herencia?

La muerte de un ser querido es siempre un acontecimiento doloroso y traumático para la familia, ya que además de sufrir por la pérdida tienen que iniciar un arduo camino para proceder a la regularización de los bienes, derechos y, en su caso, deudas del causante, es decir hay que proceder a la regularización de la herencia o masa herederita, mientras que no se proceda a la aceptación de la herencia, ésta se conoce como herencia yacente.

Pérez Matey & Asociados, expertos abogados en Majadahonda, nos explica en este artículo con más detalle las cuestiones más relevantes y los conceptos básicos sobre la herencia y la regularización de la misma tras el fallecimiento de una persona.


Conceptos fundamentales dentro del derecho de sucesiones

Toda masa hereditaria se divide en tres tercios:

  • Tercio de legítima: Es la parte sobre la que es testador no puede disponer, y se repartirá a partes iguales entre los legitimarios, o herederos forzosos. Los herederos forzosos están regulados en el artículo 807 del Código Civil y son: los hijos y descendientes, a falta de los anteriores los padres y ascendientes y por último el viudo o la viuda en la forma en que se establece en el código.
  • Tercio de mejora: Parte de la herencia de la que puede disponer de forma voluntaria el testador, para “mejorar” a uno o varios de los descendientes del testador.
  • Tercio de legítima: Parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente a favor de cualquier persona.

Diferencia entre heredero y legatario

  • Heredero: Lo es a título universal, es decir, recibe la titularidad de todos los bienes y derechos del fallecido.
  • Legatario: Solo percibe bienes concretos (como un cuadro, una casa, un coche, una cantidad determinada de dinero etc.)

Conceptos fundamentales dentro del derecho de sucesiones

¿Cuáles son los primeros pasos en la división de bienes?

1.- Lo primero que hay que hacer cuando fallece una persona es solicitar: el certificado de defunción (ante el Registro Civil del último domicilio del causante), el certificado de últimas voluntades (ante el Registro de últimas voluntades) para ver si la persona falleció otorgando o no testamento, y por último el certificado de seguro (también ante el Registro de últimas voluntades), en la actualidad todos estos trámites pueden hacerse de forma telemática sin necesidad de acudir de forma física.

2.-Después de solicitar dichos certificados, es tener en cuenta si la persona falleció con testamento o por el contrario falleció sin haberlo otorgado, cuestión ésta que se refleja en el certificado de últimas voluntades. Si existe testamento se estará ante una sucesión testada y en caso contrario ante una sucesión intestada.

3.- Localizar todos los bienes, derechos y deudas que dicha persona pudiera tener (lo que se denomina inventario que conforma la masa hereditaria), para lo cual hay que proceder a solicitar toda la información necesaria en registros de la propiedad, entidades bancarias, etc., es decir, en todos los lugares donde se sospeche que puede existir algún activo o pasivo que conforme la herencia.

4.- Proceder a la aceptación de la herencia, formalizándose la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia en cualquier Notaría.

Si por el contrario no se consigue llegar a un acuerdo entre los herederos bien por lo que respecta a la formación del inventario (bienes, derechos y deudas que integran la masa hereditaria) o bien por la forma de proceder a su reparto, se tendrá que iniciar el correspondiente procedimiento de división judicial de herencia.

Para dicho procedimiento judicial, el cual puede resultar muy tedioso y costoso te recomendamos recurrir a un abogado especialista en derecho sucesorio.

En cuanto a la liquidación del impuesto de sucesiones es importante saber que hay un plazo de 6 meses desde la fecha del óbito.


Si la persona falleció con testamento

Sin duda alguna una herencia con testamento facilita la regularización de la misma entre los herederos y legatarios.

El testamento es una declaración voluntaria de una persona, en virtud de la cual dispone lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. Dicho acto solemne está sometido a ciertos requisitos de forma, sin los cuales el testamento puede impugnarse y decretarse nulo.

Si la persona falleció habiendo otorgado testamento, en éste estará reflejada la última voluntad del causante en relación a la forma en que quería que sus bienes, derechos y deudas se repartieran tras su fallecimiento.

Para garantizar que se respeten los derechos de todos, te recomendamos que recurras a un despacho de abogados en Madrid.

Si existe, entre los herederos y legatarios, acuerdo tanto en lo que se refiere a la formación del inventario de la masa hereditaria y su valoración, como a lo que se refiere a la forma de repartir la misma, se procederá a la preparación y formalización de la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la Notaria.

Una vez aceptada la herencia los bienes pasan a la titularidad de los nuevos propietarios, debiéndose proceder a la inscripción de los mismos en los correspondientes registros, o a poner a su disposición los activos bancarios que les hayan correspondido.

Si la persona falleció con testamento

Si la persona falleció sin testamento

A  este tipo de sucesión se le llama “sucesión intestada o sucesión ab intestato”, y es el propio código civil quién en su artículo 913, señala que a falta de herederos testamentarios heredaran los parientes del difunto, el viudo o la viuda y el Estado.

Es decir, en la sucesión intestada heredan: primero los hijos, después los padres, en ausencia de estos los cónyuges viudos, y tras estos los hermanos, dejando en último lugar a los sobrinos.

En este caso tendrá que ser el Notario, del último domicilio del causante, el que determine, en función de una serie de documentación que solicitará (certificado de defunción, seguro, últimas voluntades, libro de familia etc), quienes son los herederos del causante, formalizándose a instancias de cualquier heredero, la correspondiente acta de “declaración de herederos ab intestato”, con la presencia de dos testigos.

Si la persona falleció sin testamento

Una vez formalizada el acta de declaración de herederos, se procederá igual que en el caso anterior con la correspondiente elaboración de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, donde se procederá a la aceptación de la herencia.

Si a pesar de existir testamento o no habiéndolo se ha elaborado el acta de declaración de herederos, no se consigue llegar a un  acuerdo entre los herederos y legatarios, se tendrá que iniciar un procedimiento judicial de división judicial de herencia, donde se nombrará un contador partidor encargado de elaborar, con la documentación que las partes le proporcionen, el correspondiente cuaderno particional que posteriormente se deberá de elevar a público de forma notarial.

En conclusión, el tema de las herencias es uno que puede generar muchas preguntas y dudas. Es importante que, si te encuentras en una situación de herencia, busques la asesoría de abogados especializados en derecho sucesorio para que te guíe en el proceso

Además, nos gustaría invitarte a dejar tus comentarios y preguntas en la sección de abajo. Tu opinión es importante para nosotros y estamos aquí para ayudarte y responder a todas tus dudas.

No dudes en compartir tus experiencias o cualquier información que creas que pueda ser útil para otras personas que se encuentren en una situación similar.

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