Escoem desarrolla un software adaptado a la factura electrónica

/COMUNICAE/

Escoem se adapta a la nueva realidad que inminentemente afectará a autónomos y empresas con su propia solución digital, permitiendo a sus clientes acceder a un programa de gestión con la posibilidad de emitir facturas (electrónicas y en formato físico), enviar presupuestos, gestionar el inventario de productos, gestionar cobros y pagos, registrar gastos, llevar el control horario del personal

El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como la «Ley Crea y Crece». Esta nueva norma introduce novedades legislativas para agilizar la constitución de nuevas sociedades, regula el periodo medio de pago, se amplía el listado de actividades económicas exentas de licencia, se flexibilizan los mecanismos de financiación alternativa y se generaliza el uso de la factura electrónica.

Esta ley, junto con el Reglamento de la Ley Antifraude, inicia el proceso para la implantación definitiva de la factura electrónica en todas las transacciones realizadas por autónomos y empresas en sus relaciones comerciales.

¿Qué es la factura electrónica?
La factura electrónica no es más que la digitalización de las facturas tradicionales. Este tipo de facturas se emitirán con una estructura concreta, en formato XML, lo que facilitará su tratamiento contable y administrativo.

Indicar que la factura electrónica incluirá toda la información relativa a la operación realizada, tal y como se venían informando hasta ahora (Datos identificativos, tipo impositivo, número de factura, fecha…). Su emisión y legibilidad estará supeditada al software informático de gestión que emplea la empresa o autónomo.

¿Cuál es su objetivo?
Con la factura electrónica el gobierno persigue impulsar la digitalización de las empresas y autónomos, así como, luchar contra el fraude fiscal y la morosidad en las operaciones comerciales. Para conseguir estos objetivos, la Administración impondrá el uso de la factura electrónica de modo que esta obtendrá cada vez más información de todas las transacciones comerciales a nivel nacional.

¿Cuándo se implementará?
Desde la publicación de la Ley, la administración se obliga a la aprobación de un Reglamento de Facturación en el plazo de 6 meses. Este nuevo reglamento desarrollará la información a incluir en las facturas electrónicas y sus requisitos técnicos. Por otro lado, se establecerán las bases a cumplir por los prestadores de soluciones digitales, es decir, los proveedores informáticos propietarios de los programas de gestión.

Una vez publicado este reglamento, estimado para marzo de 2023, se establecen los siguientes plazos:

  • Las empresas con una facturación anual que supere los 8 millones de euros, tendrán un plazo de un año tras la publicación de la Ley para usar la facturación electrónica en sus procesos de trabajo – Fecha estimada, marzo de 2024.
  • El resto de empresas, con una facturación inferior a los 8 millones de euros, tendrán un plazo de 2 años desde la aprobación del reglamento para adaptarse a esta nueva obligación –Fecha estimada, marzo de 2025.

Obligaciones de las empresas y autónomos:

  1. Todos los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales a la vez que deberán proporcionar información sobre el estado de la misma.
  2. Las soluciones tecnológicas deberán garantizar la interconexión gratuita.
  3. Los destinatarios de las facturas deberán poder acceder a las facturas durante un plazo de 4 años.
  4. Tanto empresas como autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

 

El cambio perpetuo ha llegado para quedarse, y las empresas no solo deben adoptarlo, sino catalizarlo. Por tanto, dar prioridad a la tecnología es esencial para garantizar la supervivencia de cualquier empresa. Escoem facilita el acceso a un software de gestión y contabilidad que es accesible en el siguiente link

Fuente Comunicae

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