El ERTE como respuesta al mantenimiento de la actividad empresarial tras el COVID-19

La actual emergencia sanitaria en torno al COVID-19, y sus posteriores efectos en nuestra economía y en el conjunto de la sociedad española nos sitúa, sin duda, en un entorno de incertidumbre, tanto a trabajadores como empresarios, en cuanto a la supervivencia de la actividad laboral y empresarial una vez superada la crisis sanitaria.


Medidas de flexibilización

Uno de los mejores despachos de abogados en Madrid explica que algunas de las respuestas a esta situación vienen de la mano de las medidas puestas en marcha por el Gobierno tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Poniendo especial atención a aquellas que tienen que ver con la materia laboral, comprobamos que se han establecido importantes medidas de flexibilización tendentes a que se eviten despidos de trabajadores y se garantice que tanto la actividad empresarial, como las relaciones de trabajo, se reanuden con normalidad tras la superación de la situación de excepcionalidad sanitaria que actualmente estamos atravesando.

Entre otras, como el carácter preferente del teletrabajo y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, las medidas por las que más se están interesando nuestros clientes tienen que ver con los ERTES por fuerza mayor y por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción).


¿Qué es un ERTE?

La palabra ERTE ha cobrado tan inusitado protagonismo en estos días que son lógicas las dudas que pueden surgir sobre el uso de dicha posibilidad por parte de las empresas. Hay que especificar, en primer lugar, que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada, beneficiándose de una serie de condiciones más ventajosas que el resto de empresas cuyo cese de actividad no se encuentra directamente recogido por el Real Decreto-ley 8/2020, y que deberán examinar si en su caso concreto concurre, ya sea de forma directa o indirecta, algún tipo de fuerza mayor que le permita tramitar el ERTE por esta vía.

Asimismo, y al igual que los empresarios, los trabajadores también tienen que hacer frente a esta extraordinaria situación de gravedad. Por este motivo, se ha procedido a reforzar la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.


Exoneración de pagos a la Seguridad Social

También, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, otra de las medidas incorporadas es la exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que estás se comprometan a mantener el empleo.

Dicha exoneración, por otra parte, no se contempla para los supuestos de ERTEs por causas ETOP.

Aún es pronto para conocer que efectos tendrá esta crisis sanitaria en nuestra economía, pero lo que sí es seguro es que, con el esfuerzo de todos, especialmente de nuestro personal sanitario, lograremos superarla y aprender de las enseñanzas que en nosotros está dejando dicha situación. Por el momento, es hora de hacer uso de las medidas que se han puesto en marcha y de las que se pondrán, con objeto de anticiparnos a una nueva crisis económica.

 

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